dimecres, 9 de març del 2011

Administración de la Hispania romana II: Promoción jurídica, colonización y régimen municipal hasta la muerte de Augusto


I.- Las primeras colonias del tiempo de conquista
            La principal herramienta de Roma para la promoción jurídica fuera de Italia es el derecho romano, que produce beneficios para las ciudades indígenas, por lo que es la herramienta de premios y castigos para relacionarse con las ciudades recién conquistadas. Roma creó categorías de derecho con diferentes recompensas, en la práctica se jerarquizó con diferentes niveles de premio.   
            A la hora de aplicarlo en la Península Ibérica estas categorías están establecidas con dos tipos de derechos:
· El derecho romano es una equiparación al 100 por 100 con los ciudadanos que viven en Roma.
· El derecho latino supone la concesión de unas herramientas para que con unos requisitos adicionales se pueda alcanzar el derecho romano.
Cuando esto se aplica a las comunidades locales surgen dos tipos distintos:
-         Comunidades indígenas sin ciudadanos romanos, que se convierten en municipios.
-         Comunidades locales donde hay una alta presencia de colonos de Italia o de veteranos del ejército romano que forman las colonias.
Por lo que con este sistema aparecen municipios con derecho latino y otros con
el derecho romano, al igual que ocurre con las colonias. Esto hace que nos encontremos con cuatro categorías de ciudades privilegiadas con algún derecho para distinguirlos de las colonias peregrinas o estipendiarias, donde Roma no tiene relación jurídica con ellas, y se caracterizan porque pagan un fuerte tributo a Roma que se llama stipendium.
            Este funcionamiento jurídico comienza a usarla Roma desde la fundación de Itálica en el 206 a.C., aunque hasta época de César las fundaciones eran muy pocas como Palma, Pollentia, Valentia, es decir, unas 10 o 15 ciudades. Hasta César casi todo lo que se fundó fueron colonias de veteranos de guerra, por eso casi todas las colonias de derecho romano porque los ciudadanos son veteranos del ejército y poseen el pleno derecho de Roma.

II.- La promoción como premio bélico
            Hubo una intensidad de las ciudades en el valle del Guadalquivir, sur de Lusitania y la costa de la Tarraconense. En la Bética predominan las fundaciones de César sobre las de Augusto, en cambio en la Tarraconense ocurre lo contrario donde la mayoría de establecimientos son augusteos. Encontramos en Hispania solo dos establecimientos de época de Pompeyo que son Sagunto y Carthago Nova.
2.1.- César y su tiempo
            La época de César en la Península Ibérica es muy corta y reducida administrativamente. Su actuación fue en espacios geográficos donde desarrollaba los conflictos bélicos como en el sur de la Lusitania y en la Bética. Las fundaciones fueron en gran parte municipios con las dos categorías del derecho, pero también se fundaron muchas colonias de veteranos.
            Cuando César creó estos establecimientos, sus ciudadanos pasan a ser candidatos y electores en los procesos electorales de las ciudades. Para que pueda ser efectiva todo ciudadano tiene que estar censado en su tribu que es una estructura de censo. La principal tribu fue la Sergia. La colonia más importante fue Urso, con respecto a los municipios los principales son Cádiz y Asido
2.2.- Augusto y los viajes a Hispania
            Augusto va a centrar su actuación en la Tarraconense y en la parte que dejó César en la Bética, cuando han terminado las Guerras Cántabras, por lo que hay libertad de actuación en la Península Ibérica, ya que toda ella es territorio de Roma. Esa obra de Augusto tiene que ver con los viajes que realiza a Hispania, en función de esos viajes hay un cierto ritmo en las actuaciones.
            1º viaje en el 45 a.C., donde pasó por Tarraco y Carthago Nova, donde recibió a los habitantes de Sagunto para convertirse en clientela de Augusto. Fue en este viaje donde las ciudades de Pompeyo pasan a la órbita de César y de Augusto.
            2º viaje entre 27-24 a.C., crea las fundaciones de Mérida e Illici, pero además hay más colonias de veteranos que se fundan en los años de este viaje, el cual se caracteriza por la fundación de colonias.
3º viaje entre 16-13 a.C., es cuando Augusto funda municipios en Hispania, fue en este viaje donde tenemos las referencias de Dion Cassio:
-         “Colonizó muchas ciudades en Iberia”
-         “Había distribuido la libertad y la ciudadanía entre algunos y privado de ella a otros”
Todo esto ayuda a entender de que la creación de municipios estuvieran en la
costa mediterránea, en el interior y en la Bética con una distribución aislada. Los principales municipios son Sagunto, Iliberri, Segóbriga, y las colonias más importantes son Mérida, Caesaraugusta y Barcino.
            La actuación en las tierras del interior tiene que ver con la facilitación del acceso a la gente local al Concilio Provincial, convirtiéndose en la representación de las ciudades, por medio de familias que se adentraron en estas tierras como la familia de los Gratios de Sagunto  y la familia Fabia de Valencia. Estas familias rivalizaban entre sí por el control de las ciudades del litoral mediterráneo, y la solución fue fragmentarse y emigrar al interior de la Meseta Sur donde había una alta riqueza en el campo y en la minería, para así convertirse en las élites de las ciudades.
            Cuando Augusto aplique el derecho a estas comunidades del interior se convertirán en municipios, con lo cual esas élites pasas a ser dirigentes de estos nuevos municipios. Los ejemplos de esas ciudades privilegiadas son varias como Ercavica, Segóbriga y Sisapo que era una ciudad pequeña pero con una gran extensión de superficie, porque corresponde a algunas zonas de las estribaciones de Sierra Morena controlando casi todas las minas de plata. Está situada al sur de Ciudad Real, en Almodóvar del Campo.

III.- El espacio de gestión de las ciudades
3.1.- Colonias y municipios
            Fuera de Hispania los municipios y las colonias tenían esquemas administrativos distintos, pero en la Península Ibérica no tienen esas diferencias, es decir, que son lugares que se administran del mismo modo.
3.2.- Estructura administrativa de las ciudades
            Está compuesta por tres estamentos: Senado Local, Magistraturas ordinarias o extraordinarias y  Populus.
            1.- Senado Local: en torno a 100 miembros, aunque en la práctica se necesitaban que el número de miembros fueran múltiplos de 3, porque la mayoría era de 2/3, eso explica que la composición de miembros se adaptara a las ciudades. Conocemos el número de miembros en Urso que eran 54, y en Irni eran 63. Los miembros son denominados decuriones, por eso al conjunto del Senado Local se le conoce como orden decurional. Se accede por dos vías de acceso, o son los propios miembros del Senado que eligen a otro por medio de la cooptación o por la condición de ser antiguos magistrados.
            2.- Magistraturas ordinarias, con cuatro categorías:
Duunviros son dos personas del mismo rango con derecho de veto mutuo, el cargo era anual y electivo. Los encargados se convertían en gobernadores de las ciudades. El privilegiado en el puesto puede usar el dinero público en su beneficio por lo que antes de acceder a la magistratura hacían el siguiente juramento: “pecuniam comunem salvan fore” (el dinero público quedaba a salvo). Esto era para demostrar que iba a ser honrado. Para ser Duunviro había que poseer la ciudadanía latina, con la ventaja de que al terminar de ejercer su cargo automáticamente se obtenía la ciudadanía romana que se extendía a todos los familiares vivos y a su descendencia, por lo que fue un cargo muy demandado, y se dictó que podría ser otra vez Duunviro al estar 5 años sin ocupar el cargo. Al igual que cada cinco años se realizaba el censo y al magistrado que le tocase se le llamaba Duunviro Quinquenal.
Ediles, son dos miembros con elección anual, pero sus funciones no tienen implicación en la vida política. Son los encargados del mantenimiento del funcionamiento urbano, por lo que hacen que la ciudad funcione.
Cuestor, es el responsable financiero, aunque no existió en todas las ciudades porque muchas eran de pequeño tamaño y no necesitaban de una persona volcada en esa tarea. Solo algunas ciudades grandes de la Bética y de la costa mediterránea tuvieron este magistrado.
Jueces, dependen del sistema para establecer su número de miembros, aunque serian siempre un número impar para que al final solo quedara uno para ejercer la demanda. No son profesionales de la justicia, sino que son ciudadanos de a pies que son nombrados por los Duunviros.
            3.- Magistraturas extraordinarias, las cuales pueden existir o no:
Prefecturas, es un cargo creado para sustituir las ausencias necesarias de los Duunviros, aunque ocupan el cargo con los mismos derechos pero son elegidos por el Senado Local. Otra función es la de sustituir a los magistrados honorarios sobre todo en ciudades de nueva creación.
Cuatorviros, son cuatro personas ejerciendo el mismo cargo. Es la suma de los dos Duunviros y los dos Ediles.
            4.- Populus, son gentes que están fuera de la lucha política, aunque tienen importancia por ser electores. Para formar parte del censo electoral, los ciudadanos tenían que estar registrados en su ciudad y tener allí su residencia estable. El sistema electoral es igual que a día de hoy, con una diferencia y es que en Roma había muchas maneras de convencer a los votantes para que voten a uno o a otro, e incluso se compraban votos. Estos votantes tienen obligaciones en el funcionamiento normal de la ciudad, realizando la llamada munera, personas varones de los 25 a los 60 años estaban obligados a 5 días anuales de trabajo para la comunidad, aunque se podían sustituir con el aporte de animales o pagando a otro para que lo haga por ti.
3.3.- Magistrados y decuriones
            La élite local favoreció que hubiera cierta confusión entre ex magistrados y decuriones para tratar de formar un Senado Local que desbordaba el número de miembros impuestos por ley. En la práctica muy pronto y poco después de la creación de cada ciudad se hablaba de orden decurional, que era un colectivo que estaba tanto los que pertenecían al Senado Local como miembros de las élites, que se encargaban del gobierno de las ciudades.
3.4.- Élites locales
            En casi todas las ciudades se hizo una aproximación entre la fuerza política y la fuerza económica, hasta que en la práctica se formó un solo colectivo formado por las familias que tenían el control económico de la ciudad y aquellos que tenían el poder político. Donde las élites locales con las magistraturas se convertirán en trampolín político, por lo que así se podrán convertir en miembros del Senado Romano o ir mucho más allá.
3.5.- Comunidades peregrinas
            El gobierno lo ejercen los llamados magistratus, que pueden ser varios. Son miembros de las élites romanas que Roma confiere la capacidad de ser interlocutores, gobernando la ciudad según la tradición local indígena, siempre y cuando esa tradición no colisione con el derecho romano. Estas comunidades con la entrega del derecho latino en tiempos de Vespasiano, todas se convirtieron en municipios latinos.          

IV.- Entidades menores
            Al margen de los municipios, colonias y comunidades peregrinas, hay otros muchos niveles de poblamiento de menor entidad o de dispersión exagerada de las viviendas, que impedía la catalogación de municipios o colonias. Roma creó unas categorías secundarias para que no quedaran al margen de la legalidad romana. Son en total 3 categorías:
-         Vicus: es una agrupación de pequeño tamaño dentro del territorio de cada ciudad, que obtiene sus recursos de forma autárquica, y solo tiene relación con la ciudad a la que pertenecen porque participan en las elecciones. Ejemplo: Baños de la Reina (Calpe)
-         Pagus: es una unidad geográfica muy amplia cuya característica principal es la especialización economía de un producto en todo el territorio. Ejemplo: Pago Marmorario (explotación del mármol), Saltus Castulonensis (territorio agrícola próximo a Cástulo).
-         Prefectura: es el espacio discontinuo de un territorio urbano, es decir, un territorio separado de una ciudad por un límite natural aunque dependen de ella. Ejemplo: la isla de Creta y Mérida y sus prefecturas de Córdoba.

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