dimecres, 29 de setembre del 2010

Constituciones francesas

LA CONSTITUCIÓN DE 1791
Declaración de Derechos de 1789  preámbulo de la Constitución
SUFRAGIO                           Soberanía nacional
CIUDADANO ACTIVO
Criterio censitario (4 millones electores)
Eligen ASAMBLEAS PRIMARIAS   Municipio-cantón y 2 años
(1 elector por cada 100 votantes  con la condición de ser propietario y pagar una determinadas contribución))
Eligen ASAMBLEAS ELECTORALES Departamento  y 2 años y a los jueces y tribunales



PODER LEGISLATIVO:  Unicameral ASAMBLEA NACIONAL
PODER EJECUTIVO :              Monarquía  Constitucional  Rey  nombra a ministros y funcionarios. Dercho a veto suspensivo al legislativo durante 2 legislaturas
PODER JUDICIAL :                       Tribunales y jueces. Tribunal Supremo



LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO II (DICIEMBRE DE 1793)
Declaración de Derechos amplia y democrática: Insistencia en la Felicidad común y en la Igualdad Reconocimiento de derechos sociales (trabajo, educación y asistencia social,)
Reconocimiento de la propiedad y libertad económica
SUFRAGIO
Universal masculino
ASAMBLEAS PRIMARIAS Y DEPARTAMENTALES
(eligen a los representantes de los tres poderes)

PODER EJECUTIVO :              CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA
PODER JUDICIAL :                       Tribunales y jueces

 (Ambos en suspenso por la situación )


PODER LEGISLATIVO:  Unicameral CONVENCIÓN NACIONAL

GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
COMITÉ SALVACIÓN PÚBLICA, COMITÉ DE SEGURIDAD NACIONAL Y TRIBUNAL REVOLUCIONARIO

 
LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO III  (1795)
Declaración de derechos   con un claro retroceso respecto a las de constituciones anteriores (prevención hacia la igualdad y no se reconocen  derechos sociales  ni derecho de insurrección. Se insiste y define como derescho la propiedad y la libertad económica junto con una declaración de los deberes  ciudadanos))  

 SUFRAGIO                           Censitario
Varones de 21 años,  domiciliado  durante un año y que pagase cualquier contribución)




PODER LEGISLATIVO:  Bicameral  Consejo de los Quinientos  y el Consejo de los Ancianos (250 miembros)
PODER EJECUTIVO :              Directorio   Cinco miembros  (Directores)
 Desde 1797 renovación anual  del mandato de un director  y de un tercio de los Consejos
 PODER JUDICIAL :                       Tribunales y jueces. Tribunal Supremo



LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO VIII (DICIEMBRE DE 1799)
Sin Declaración de Derechos, reconoce nominalmente la división de poderes y la soberanía nacional pero no fue discutida por una asamblea elegida a tal efecto, sino elaborada por los cónsules  sancionado por plebiscito.
 SUFRAGIO
teóricamente universal
pero en la práctica limitado por un mecanismo electoral indirecto: las listas de confianza, confeccionadas  en tres grados (comunal, departamental y nacional), en 1802 se modificaría con la introducción de la riqueza como criterio de selección de las listas: 600 mayores contribuyentes de cada departamento. 
Plebiscito como fórmula participativa

PODER EJECUTIVO :              CONSULADO
(3 cónsules elegidos por el Senado para 10 años pero renovables indefinidamente)
1         CÓNSUL (PODER EFECTIVO): Nombramiento de ministros y de los miembros del Consejo de Estado --con funciones asesoras del primer cónsul-- así como de los jueces y otros altos funcionarios y funcionarios, iniciativa legislativa y no  responsabilidad ante las asambleas
PODER LEGISLATIVO:  atribuciones incompletas y se hallaba, además, fragmentado en varias cámaras: el Senado, compuesto por miembros vitalicios, elegidos por cooptación  de una lista elaborada por  el 1 cónsul y las asambleas del cuerpo legislativo: Tribunado, renovable por quintas partes cada año, que debía velar por el cumplimiento de la Constitución y  discutir los proyectos de ley presentados y exponer su opinión ante el Cuerpo Legislativo, pero sin votarlos, y el Cuerpo legislativo, igualmente renovable en 1/5 cada año, que oía la opinión de los tribunos y, sin capacidad de debatirlas, aprobaba o rechazaba el proyecto de ley en voto secreto.



1802, Constitución Año X: Bonaparte Cónsul único y con carácter vitalicio



1804, Constitución Año XII: Bonaparte proclamado emperador.

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