Declaración de Derechos de 1789 preámbulo de la Constitución
SUFRAGIO Soberanía nacional
CIUDADANO ACTIVO
Criterio censitario (4 millones electores)
Eligen ASAMBLEAS PRIMARIAS Municipio-cantón y 2 años
(1 elector por cada 100 votantes con la condición de ser propietario y pagar una determinadas contribución))
Eligen ASAMBLEAS ELECTORALES Departamento y 2 años y a los jueces y tribunales
PODER LEGISLATIVO: Unicameral ASAMBLEA NACIONAL
PODER EJECUTIVO : Monarquía Constitucional Rey nombra a ministros y funcionarios. Dercho a veto suspensivo al legislativo durante 2 legislaturas
PODER JUDICIAL : Tribunales y jueces. Tribunal Supremo
LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO II (DICIEMBRE DE 1793)
Declaración de Derechos amplia y democrática: Insistencia en la Felicidad común y en la Igualdad Reconocimiento de derechos sociales (trabajo, educación y asistencia social,)
Reconocimiento de la propiedad y libertad económica
SUFRAGIO
Universal masculino
ASAMBLEAS PRIMARIAS Y DEPARTAMENTALES
(eligen a los representantes de los tres poderes)
PODER EJECUTIVO : CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA
PODER JUDICIAL : Tribunales y jueces
(Ambos en suspenso por la situación )
PODER LEGISLATIVO: Unicameral CONVENCIÓN NACIONAL
GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
COMITÉ SALVACIÓN PÚBLICA, COMITÉ DE SEGURIDAD NACIONAL Y TRIBUNAL REVOLUCIONARIO
Declaración de derechos con un claro retroceso respecto a las de constituciones anteriores (prevención hacia la igualdad y no se reconocen derechos sociales ni derecho de insurrección. Se insiste y define como derescho la propiedad y la libertad económica junto con una declaración de los deberes ciudadanos))
SUFRAGIO Censitario
Varones de 21 años, domiciliado durante un año y que pagase cualquier contribución)
PODER LEGISLATIVO: Bicameral Consejo de los Quinientos y el Consejo de los Ancianos (250 miembros)
PODER EJECUTIVO : Directorio Cinco miembros (Directores)
Desde 1797 renovación anual del mandato de un director y de un tercio de los Consejos
PODER JUDICIAL : Tribunales y jueces. Tribunal Supremo
Sin Declaración de Derechos, reconoce nominalmente la división de poderes y la soberanía nacional pero no fue discutida por una asamblea elegida a tal efecto, sino elaborada por los cónsules sancionado por plebiscito.
SUFRAGIO
teóricamente universal
pero en la práctica limitado por un mecanismo electoral indirecto: las listas de confianza, confeccionadas en tres grados (comunal, departamental y nacional), en 1802 se modificaría con la introducción de la riqueza como criterio de selección de las listas: 600 mayores contribuyentes de cada departamento.
Plebiscito como fórmula participativa
PODER EJECUTIVO : CONSULADO
(3 cónsules elegidos por el Senado para 10 años pero renovables indefinidamente)
1 CÓNSUL (PODER EFECTIVO): Nombramiento de ministros y de los miembros del Consejo de Estado --con funciones asesoras del primer cónsul-- así como de los jueces y otros altos funcionarios y funcionarios, iniciativa legislativa y no responsabilidad ante las asambleas
PODER LEGISLATIVO: atribuciones incompletas y se hallaba, además, fragmentado en varias cámaras: el Senado, compuesto por miembros vitalicios, elegidos por cooptación de una lista elaborada por el 1 cónsul y las asambleas del cuerpo legislativo: Tribunado, renovable por quintas partes cada año, que debía velar por el cumplimiento de la Constitución y discutir los proyectos de ley presentados y exponer su opinión ante el Cuerpo Legislativo, pero sin votarlos, y el Cuerpo legislativo, igualmente renovable en 1/5 cada año, que oía la opinión de los tribunos y, sin capacidad de debatirlas, aprobaba o rechazaba el proyecto de ley en voto secreto.
1802, Constitución Año X: Bonaparte Cónsul único y con carácter vitalicio
1804, Constitución Año XII: Bonaparte proclamado emperador.
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