dimecres, 9 de març del 2011

Capítulo 5: ADMINISTRACIÓN DE LA HISPANIA ROMANA I: EL SISTEMA PROVINCIAL HASTA LAS REFORMAS DE DIOCLECIANO.


I.                   La organización territorial y los mecanismos administrativos


Sabemos por los textos de Estrabón y de Plinio que los limites provinciales desde el comienzo fueron siempre limites variables, nunca tuvo unas fronteras estables, no tanto por los intereses de los habitantes sino como los de la propia administración, se desplazaban los limites a su conveniencia. Estrabón comenta esto en una de sus citas: “en cuanto a las provincias, estas han sido divididas de modos diferentes en las diferentes épocas...” y Plinio en la Historia Natural nos comenta “unas veces cambian los limites de las provincias” o también “la forma antigua de Hispania citerior, como la de otras muchas provincias, ha cambiado algo”.


2.      EL ESPACIO PROVINCIAL.

2.1. De la conquista a la organización augustea.


 Inicialmente desde la época de la conquista, la Península Ibérica se había dividido en dos provincias: la Citerior mas próxima a Tarraco y una Hispania Ulterior que corresponde a gran parte de la Bética, propiedades de Cartago con centro en Cartago Nova o en Cádiz dependiendo de la ocasión. Cuando llegamos a la época de Augusto nos encontramos con que esa sencillez de los limites administrativos a desaparecido y que los cambios son vertiginosos. Tenemos la referencia de Estrabón 3,4,20 (LEER IMPORTANTE, EXAMEN).

Lo que nos está describiendo es que de las tres provincias sabemos que una se la administrado el senado, la Bética; otra es la que engloba Augusta Emerita y es la Lusitania, y el resto ocupa  la mayor parte de Hispania: la Hispania Citerior. Estrabón dice que uno de dos legados gobierna el territorio situado al norte del Duero, donde se encuentra la provincia transduriana, por lo que nos está hablando de lo que pasaba antes del  tercer viaje de Augusto. A partir del tercer viaje el resultado que va a quedar van a ser solo de tres provincias, va a desaparecer la Trasduriana y nos quedaría: la Baetica con Córdoba, la Lusitana con Emerita Augusta, Tarraconense con Tarraco y Carthago Nova.

martes, 10 de marzo de 2009

- La provincia Transduriana hasta el 15 a.C.

Ésta es la situación de la PI en el año 15 a.C./13 a.C. Sin embargo, el mapa hispano se reforma y una vez que habían terminado las Guerras Cántabras desaparece la provincia Transduriana, quedando dividida en 3 unidades. Cabe señalar que los límites entre la Bética y la Tarraconense no son estrictamente los mismos que existían hasta ese año.
                    
Hispania estaba dividida en 4 provincias:

- Tarraconense
- Bética  à la más romanizada de todas, según Estrabón. Tenemos dos ciudades muy importantes: Córdoba y Sevilla
- La Lusitania
- Provincia Transduriana

Hay que señalar el centro administrativo llamado Sisapo (se encuentra en el sur de Ciudad Real y Norte de Córdoba) que había pertenecido a la Bética  y con la reforma de Augusto pasa a pertenecer a la Tarraconense. A partir del 15/13 a.C. queda dividida la PI de la siguiente manera:

-         provincia Tarraconense o Hispania Citerior con capital en Tárraco
-         la provincia Bética con capital en Corduba
-         la Lusitania con capital en Augusta Emerita, la actual ciudad de Mérida

- Provincias imperiales y senatoriales

Esas tres provincias son las grandes unidades administrativas de la PI y a su vez están divididas en dos categorías en función de un concepto que Roma establece: provincias imperiales o provincias senatoriales. Una provincia imperial es aquélla que aunque se encuentra pacificada dispone de recursos naturales que obligan a la presencia de tropas para su control o vigilancia, como por ejemplo las minas. Y por el contrario las llamadas provincias senatoriales son aquéllas que por su temprana conquista y su extrema pacificación están administradas directamente por el senado que nombra a sus gobernadores. En la PI son provincias imperiales la Tarraconense y la Lusitania y senatorial sólo fue la Bética. Sin embargo, en la práctica dichas tropas se restringieron a la Tarraconense, porque es en ésta donde se concentran los recursos de oro. Y en la Lusitania sólo hubo desplazamientos ocasionales pero no acantonamientos estables.

Ésa era la situación en tiempos de Augusto después de la partida del emperador hacia Roma, que dio paso a la construcción del Ara Pacis. Esta división duraría casi dos siglos, al menos hasta los tiempos de Septimio Severo. Tenemos dos inscripciones que nos hablan de que en tiempos de Septimio Severo estas reformas administrativas continúan, una de ellas africana y la otra gálica:

-         Una en la que se dice que Septimio Severo fue abogado del fisco de las tres hispanias, con lo que en este período seguía esta división
-         La segunda inscripción habla de un señor que fue protector de cinco provincias entre las que se incluyen las dos de Mauritania y dice de las tres de Hispania, en el gobierno también de Severo, por lo que seguía dividida en tres provincias en esta época.

III. La reforma de Caracalla

-                    Sin embargo, con los sucesores de Septimio Severo se empezaron a ver algunos cambios y el principal de ellos tuvo lugar en tiempos de Caracalla. Como prueba tenemos dos inscripciones de León que son dos dedicaciones al emperador Caracalla y la su madre Iula Domma: 211-217 d.C.  En la primera de ellas el personaje que aparece citado es un individuo, Legatus Augusti pro praetore, el primer gobernador de una nueva provincia, enviado por el emperador a este territorio; se trata de la evidencia de la provincia que se acaba de crear, la Hispaniae Nova Citerior Antoniana, cuyo nombre da a entender que es una parte de la antigua Hispania Citerior y que recibe el epíteto de Antoniniana por Caracalla,  el primero enviado para gobernar allí. Esa modificación afecta sólo a la Hispania Tarraconenses o Citerior, y consiste en que todos los territorios del noroeste pasan a formar una provincia independiente con el nombre de Hispania Superior, mientras que el resto del territorio se convierte en Hispania Nova Citerior Antoniana. En la segunda inscripción reitera el personaje lo mismo después de su división.

 En términos de latitud los términos geográficos en tiempos de Septminio Severo  ya no son los mismos que los Estrabón, por ello se le denomina Hispania Superior. Dicha provincia tiene su capital en Lupus Augusti (actual Lugo), mientras que la otra mantendrá su capital tradicional en Tarraco, siendo la mayor de las provincias en Hispania. Esta división en tiempos de Caracalla debe tener una explicación relacionada con las funciones de los gobernadores: la Hispania Citerior o Tarraconense era la mayor, y a eso sumaba la posesión de las tropas. En esas condiciones el gobernador de la Tarraconense podía convertirse un auténtico enemigo. Se le había visto en tiempos de Antonino Pío y también en tiempos de la dinastía severiana empezó a contemplarse como una operación arriesgada. ¿Por qué la división? Según Aföldy quizá para menguar el poder del gobernador de la Citerior y de quitarle los territorios noroccidentales y sus recursos.  La Hispania Superior se quedó sin ejército pero con muchos de los recursos naturales que necesitaba un gobernador para dar un golpe de Estado, de modo que la situación de la división seguía siendo peligrosa por las ansias de los gobernadores para independizarse y realizar golpes de Estado.

Ninguno de los historiadores o geógrafos antiguos nos aporta evidencias de esta división provincial (sólo epigráficas). ¿Hasta cuándo tuvo lugar esta división en Superior y Citerior? Tenemos la inscripción de Lavinium, en Italia, en la que se menciona a un personaje con una dilatada carrera que gobernó, entre otras cosas, los asuntos financieros de una parte de Hispania, la Hispania Superior. En esa inscripción de Lavinium tenemos la carrera completa de un personaje que menciona todos los cargos que ha ocupado ordenados de menor a mayor. Ese pedestal de Lavinium se lo dejó su esposa con una cronología absoluta, fechada del 7 de septiembre del año 227 d.C. y por ésta ese personaje (llamado Servilio Diodoro) empezó en los niveles menores del servicio al ejército. En dicha inscripción se dice que ya es procurador ducenario de las provincias de Hispania Citerior y Superior. Por lo que de entrada, en el 227 d.C. esta división seguía vigente. La expresión “ducenario” indica el sueldo con el que estaba pagado su trabajo.

Esta inscripción se coloca en el foro y recuerda a toda la población la carrera militar del personaje y su mujer, que es la que la paga. Con ello  realizan lo que los romanos denominan una práctica de “autorepresentación”, la máxima expresión de la propaganda, pues es el único modo de dar a conocer a la población su currículo. Esto explica que su mujer realizara esta inscripción, lo cual realizaría como inversión, puesto que el gasto reportaría en la práctica más beneficios en el futuro que los recursos obtenidos con el cargo designado en esos momentos.

¿Hasta cuándo seguían divididas dichas provincias de Hispania? Hay que responder esto de nuevo con inscripciones, pero entre los años 238-241 un personaje importante, Rutilio Pudens Crispino, dice que fue gobernador de la provincia Hispania Citerior y de la Gallaecia o Hispania Superior, es decir, que la separación creada por Caracalla vuelve a unificarse en estos tiempos, por lo tanto la división duró unos 30 años.
Esa estructura provincial de Hispania sólo se vio alterada provisionalmente en estos tiempos, pero la división genérica antes y después se mantuvo con las tres provincias. Esta división fue problemática debido a la lejanía de algunas zonas a las principales ciudades desde el punto de vista de la gestión, del carácter jurídico y de la administración, por lo que hubo que proceder a una cierta subdivisión para facilitar la gestión.


IV. El sistema conventual: cronología y funciones de los conventos jurídicos

La Península Ibérica se fragmenta en 14 distritos administrativos, que reciben la denominación de conventos jurídicos. En la Hispania Tarraconense hay 7 conventos jurídicos (estudiar mapa):

1. Convento Lucense, que toma nombre de Lugo
2. Al sur tenemos el Conventus Baracarum que toma el nombre de Bracara Augusta
3. Conv. Asturum, de Asturica Augusta
4. Conv. Clunienses, de Clunia (Coruña del Conde, en la provincia de Burgos)
5. Convento Cesaragustano, de Caesaragusta
6. Tarraconensis, de Tarraco,  que llega desde el Pirineo hasta el Júcar
7. Conventos Carthaginiensis, que toma nombre de Cartago Nova

Tienen unas dimensiones completamente desiguales: los del oeste son pequeños mientras que los del norte son de amplias dimensiones. Los siete conventos tienen salida al mar, incluso el conventus Asturum. De hecho el convento Cesaraugustano modifica su límite territorial para incluir el puerto de Oyarso y poder tener salida al mar. De manera que hubo también una intención económica  y para no privar a todos los conventos de una posición marítima.

En la Lusitania tenemos 3:

1. Conv. Scallabitanus (la actual Santarem)
2. Conventus Pacensis, que toma nombre de Pax Iula (la actual localidad portuguesa de Beja)
3. Conv. Emeritensis, con capital en Augusta Emerita

Y finalmente, la Bética:

1. Concentus Cordubensis, de Corduba
2. Conv. Hispalenses, de Hispalis (actual Sevilla)
3. Conventus Gaditanus, de Gades
4. Conv. Astigitanus, de Astigi, la actual Écija

Estos 14 conventos jurídicos son la realidad administrativa de Roma, pero para la población lo verdaderamente importante son las circunscripciones conventuales que causarían no pocos problemas en la península. De esta manera lo que se está haciendo es reproducir los ámbitos de dominio territorial de unidades étnicas indígenas y así en la vida cotidiana la población no sufre excesivos sobresaltos (con la llegada de Roma no cambiaba tanto la situación para la población).

La fecha de la creación de los conventos no la conocemos con exactitud, pero sí tenemos una fecha a partir de la cual se crean esos conventos: en el año I d.C. ya existían, y lo sabemos puesto que tenemos un documento en inscripción de bronce que ya los menciona. Se trata de la Tabula Lougeiorum, que apareció en Lugo en los años 80, fechada en el año I d.C. que ya menciona a los conventos jurídicos.

Respecto a las funciones de estas circunscripciones menores son básicamente 4:

1-     Función judicial à para acercar las sedes judiciales a los ciudadanos  y para descongestionar el servicio judicial de los gobernadores judiciales
2-     Función militar necesaria à en sus múltiples reclutamientos de Hispania Roma necesitaba conocer la composición territorial para conocer el número de efectivos que se podían tomar. Así pues las circunscripciones conventuales proporcionaban los censos de reclutamiento.
3-     Función fiscal  à control de la capacidad impositiva de cada territorio, ya que los censos que servían para los gobernadores provinciales se utilizaban para valorar la capacidad impositiva de cada una de las ciudades
4-     Finalmente también tenía una importante función religiosa. A partir del 15 d.C el culto imperial surge en Tarragona con Tiberio extendiéndose por los demás territorios, comienzo que podía haber sido algo esporádico en cada una de las ciudades pero la única manera de que pudiese ser sistemático era inducirlo. A partir de ese momento los conventos jurídicos fueron promocionando la existencia de culto imperial, apareciendo monumentos religiosos consagrados a los emperadores por todos sus territorios. Cada convento jurídico exigía anualmente un representante que funcionaba como sacerdote del culto imperial, exclusivamente de éste, que era el encargado de realizar las prácticas que fomentaran entre la población la extensión del culto imperial.


V.- La administración provincial

1. Provincias imperiales y senatoriales

Las provincias hispanas tuvieron un aparato administrativo homologado con el resto de las provincias del IR de su misma condición, es decir una para provincias imperiales y otra para senatoriales.

En cuanto a las imperiales existían tres niveles de administración fundamentalmente:

1- Legatus Augusti pro praetore à el propio gobernador provincial
2- Legados jurídicos o “jurídicos de provincia”  à actividad judicial (había uno por provincia)
3- Procuradores provinciales à control financiero

En el caso de las provincias senatoriales:

1. Procónsul  à es el gobernador provincial, y a diferencia de las imperiales,  es nombrado por el senado directamente
2. Legados proconsulares  à vice-gobernador
3. Cuestor (quaestor) provincial  à responsable financiero; (un questor por año y provincia), que tiene en torno a 25 años, es decir, con el período de formación recién terminado y que se responsabiliza del uso de los fondos públicos (NO de su recaudación)
4. Procuradores provinciales à control financiero, que es el responsable de la recaudación. (el cuestor administra y el procurador recauda).

Esta es la estructura básica, las provincias se administran ellas mismas. Por debajo de ellos había algún funcionario, pero no muchos

2. El gobierno provincial y su funcionariado

Las sedes de los gobernadores residen en las tres capitales provinciales, pero el procurador augustal de la Citerior tiene su sede en Asturica Augusta, que es la única ciudad fuera de las capitales provinciales que tiene delegaciones administrativas de Roma.  ¿Por qué aquí? Porque es donde se lleva  acabo la mayor parte de las recaudaciones fiscales (es la capital más cercana a las Minas de las Médulas y a las muchísimas minas de menor envergadura). Y así el procurador controlaba dicho territorio. Todos los demás funcionarios residían en las capitales provinciales.

A pesar de todo existen los viajes de los legados jurídicos que tenían que recorrer cada una de las provincias que administraban para conocer qué casos pertenecían a la justicia local y qué casos debían ser juzgados incluso por el propio emperador La administración local nunca juzgaba delitos de sangre, o cuya sanción fuera no superior a 2000 sestercios. El legado jurídico debía conocer miles de causas y para evitar un colapso en la administración provincial el legado viajaba por la provincia hasta el extremo de la Citerior. Eran viajes casi ceremoniales: auténticos recorridos con puntos de parada prefijados y el legado jurídico pasaba una temporada del año en estas ciudades (entre primavera y otoño). En ese viaje desempeñó un papel clave la ciudad de Calagurris Iulia (Calahorra, Rioja) que fue el último punto de parada antes de alcanzar Cesaraugusta en el viajen de retorno y donde anualmente se realizaban los ritos relacionados con la administración de justicia.

De vez en cuando surgían circunstancias extraordinarias que obligaban al nombramiento de cargos con una dedicación concreta y un tiempo de cargo limitado. Tenemos ejemplos de ello, sobre todo relacionados con el censo, ya que es la base de la expansión económica.

3. Actividades administrativas y relación con el territorio

Al margen de estos casos especiales hubo siempre en Roma dos impuestos que el Estado vigilaba especialmente y que se separaban del sistema fiscal: eran las herencias y las manumisiones, que están grabadas con el 5% de su valor. En las manumisiones el valor del esclavo se tasaba y el 5% debía ser integrado a la Hacienda Pública por parte de aquél que manumitía (el que daba la libertad al esclavo), que se conoce como la vicésima à nombre judicial del impuesto sobre herencias y manumisiones. Ese sistema de control iba al margen de la estructura funcionarial que hemos visto al margen de la administración de una provincia, de manera que los cargos de las manumisiones podían ser ocasionales o podían durar 4 años aprox.

4. El concilio provincial

En cada provincia, sea imperial o senatorial, hay un organismo de gestión local, es decir, integrado por los administrados. Éste recibe el nombre de Concilio Provincial (es el senado de la provincia, la asamblea de representantes elegidos por cada una de las provincias). Éstas tenían tantos miembros como ciudades que existían en el territorio. Un representante por cada una de las ciudades, independientemente de su tamaño. Eran los únicos interlocutores aceptados por el Estado, y eran organismos renovados electoralmente todos los años, de forma de hubiera un continuo trasvase y era el lugar cuya renovación anual fuerza a que elijan un representante distinto adquiriendo la necesaria experiencia en la vida pública.

Estos concilios provinciales tuvieron una función muy importante en el ámbito de la religión, puesto que elegían anualmente un sacerdote del culto imperial de la provincia.  Ese sacerdote se denomina Flamen Provincial. La elección del sacerdote daba derecho al mismo tiempo a que el homenajeado recibiera al término de su año de servicio un pedestal con estatua en la capital de su provincia, y quedaba permanente en la decoración de ésta. De ahí que estos flámenes provinciales fueran gente interesada en seguir una carrera pública, ya que esto les garantizaba un reconocimientos del resto de representantes y además porque les daba la posibilidad de ser más conocidos por sus conciudadanos.

 El hecho de que solo hubiese un representante por ciudad daba unas mayores posibilidades de promoción de las ciudades pequeñas sobre las grandes con una gran lucha electoral en las últimas. Por tanto una diferencia política en la que algunas familias en lugar de competir se censaron en ciudades pequeñas, convirtiéndose en miembros de estas asambleas.
.

5. El funcionariado militar

Sólo las provincias imperiales podían tener tropas y como hemos dicho sólo la tuvo la Citerior, cuya sede estuvo el León. En la sede legionaria de León se encontraban los cargos nombrados por el Estado para la dirección de las tropas y en el legado de la legión  los tribunos que la forman (los tribunos laticlavios y los angusticlavios, y los centuriones). Pero era insuficiente para los asuntos militares porque la compra de los utensilios necesarios de la legión había que hacerlo cerca del mediterráneo y cerca del gobernador provincial que debía autorizar los gastos necesarios para las tropas, de manera que se creó una sede secundaria en Tarragona, donde había gabinetes administrativos para el suministro de víveres y utensilios para las legiones acantonadas en León. Y hubo dos tipos de funcionarios en la sede de Tarragona:

-         los beneficiarios consulares à los encargados de obtener los suministros no alimentarios para la legión
-         los frumentarios à se dedicaban a obtener los alimentos de la legión

VI.- La administración de justicia en las provincias
1. Gobernadores y legados jurídicos
2. La justicia en las ciudades
3. Los rescriptos imperiales

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada